lunes, 28 de mayo de 2007

Publidado el RD 661/2007. Temblad.

Por fin tenemos nuevo real decreto para las instalaciones en régimen especial. Despues del conocido por muchos como el decretazo (RDL 7/2006) que desvinculó las primas del Régimen especial de la TMR (tarifa media de referencia). Llega el RD 661/2007 por el que se establece un nuevo régimen juridico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Tenéis un resumen del texto en la página web de la presidencia que os reproduzco aquí. Espero vuestros comentarios. Para mi gusto ha llegado tarde, mal y auspiciado por oscuros intereses. Pero lo importante es que ya tenemos la herramienta para aplicar las renovables a nuestro mix de energético.

En cuanto analice el texto detenidamente os pondré mis impresiones. Pero por ahora me parece un engendro jurídico que habrá que ller 200 veces para entenderlo. Por lo visto, no han arreglado nada sino todo lo contrario. Lo han liado más. Y creo que lo han hecho premeditadamnete.


El resumen:

REGULADA LA ACTIVIDAD DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN RÉGIMEN ESPECIAL


Líneas generales

La nueva normativa determina el derecho a percibir una retribución especial por la energía producida a las instalaciones incluidas dentro del régimen especial, es decir, con una potencia inferior a 50 MW, y también a aquellas que teniendo una potencia mayor de 50 MW, sean de cogeneración o utilicen energías renovables o residuos.

Las disposiciones del Real Decreto no tendrán carácter retroactivo. Las instalaciones que se pongan en funcionamiento hasta el 1 de enero de 2008 podrán mantenerse acogidas a la regulación anterior en la opción de tarifa fija durante toda su vida útil. Cuando participen en el mercado, podrán mantener su regulación anterior hasta el 31 de diciembre de 2012. Voluntariamente, estas instalaciones podrán optar por acogerse a este nuevo Real Decreto desde su publicación.

Será en 2010 cuando las tarifas y primas establecidas en la propuesta se revisarán de acuerdo con la consecución de los objetivos fijados en el Plan de Energías Renovables 2005-2010 y en la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética, y conforme a los nuevos objetivos que se incluyan en el siguiente Plan de Energías Renovables para el período 2011-2020.

Las revisiones que se realicen en el futuro de las tarifas no afectarán a las instalaciones ya puestas en marcha. Esta garantía aporta seguridad jurídica para el productor, proporcionando estabilidad al sector y fomentando su desarrollo.

ENERGÍAS RENOVABLES

Rentabilidad

En cuanto a la rentabilidad se refiere, la nueva regulación garantiza un porcentaje medio del 7 por 100 a una instalación eólica e hidráulica en el caso de optar por ceder su producción a las distribuidoras, y una rentabilidad entre el 5 por 100 y el 9 por 100 si participa en el mercado de producción de energía eléctrica.

Para otras tecnologías que es necesario impulsar por su limitado desarrollo, como la biomasa, el biogás o la solar termoeléctrica, la rentabilidad se eleva al 8 por 100 en la cesión de la producción a las distribuidoras y entre un 7 y un 11 por 100 si participan en el mercado.

Incremento de la retribución

El incremento previsto para la retribución de la biomasa varía entre un 50 por 100 y un 100 por 100, para el biogás, entre un 16 por 100 y un 40 por 100, y para la solar termoeléctrica, de un 17 por 100

En la opción de venta a la distribuidora, se incrementa la retribución de la energía eólica, de la biomasa, de la solar termoeléctrica y de las instalaciones fotovoltaicas de potencia superior a 100 kW, y se mantiene la retribución de las plantas solares fotovoltaicas de potencia inferior a la citada.

Así, los incrementos de la tarifa regulada respecto de la contemplada en el Real Decreto 436/2004 son, para las instalaciones eólicas, del 12 por 100; para las hidráulicas, de entre el 7 y el 13 por 100; para las termoeléctricas, del 17 por 100; para las fotovoltaicas mayores de 100 kW, del 82 por 100: para las biomasas de entre el 56 y el 113 por 100 (salvo las de residuos industriales forestales que se incrementa un 6 por 100) y para el biogás, entre un 16 y un 40 por 100.

Cuando las instalaciones opten por participar en el mercado de producción, la prima obtenida será variable en función del precio del mercado resultante en cada hora. Para ello, se establecen unos límites inferior y superior para cada una de las tecnologías, lo que se conoce con el término de "cap and floor". Según este sistema, la prima se ajustará de tal forma que la retribución total que obtendrá una instalación se encontrará en cada hora entre esos límites.

Las tarifas, primas y límites superior e inferior, así como otros complementos, serán actualizados con el IPC menos 0,25 hasta 2012 o menos 0,50 a partir de entonces.

Cogeneración

El texto también persigue impulsar definitivamente la cogeneración como herramienta de ahorro y eficiencia energética para el país, y así poder cumplir con los objetivos de ahorro energético y de reducción de emisiones fijados en el protocolo de Kyoto.

Así, la nueva regulación establece una retribución que será actualizada trimestralmente con la evolución del precio de los combustibles, con el fin de que refleje el coste real de estas instalaciones.

Los incrementos de la tarifa regulada respecto de la contemplada en el Real Decreto de 2004 son, para las cogeneraciones de gas natural o biogás, de entre el 26 y el 81 por 100, y para las que utilicen combustibles fósiles, de entre el 43 y el 135 por 100.

Las cogeneraciones de potencia entre 50 y 100 MW obtendrán una prima decreciente desde el valor correspondiente al de las instalaciones de 50 MW. Asimismo, hasta los 100 MW se retribuye la mejora de eficiencia con respecto al mínimo exigido en el régimen especial, con el fin de fomentar el ahorro de energía primaria.

Por otra parte, las cogeneraciones dedicadas a la climatización de edificios gozarán de un tratamiento específico que adapta su régimen económico a las condiciones de funcionamiento.

De esta manera, y junto con el Real Decreto de Fomento de la Cogeneración, publicado el pasado sábado 12 de mayo de 2007, se crea un marco que va a permitir consolidar las instalaciones de cogeneración existentes y fomentar nuevas centrales.

Con la consecución de los objetivos previstos para la Cogeneración para el año 2010, se evitará la emisión de 6,3 millones de toneladas de CO2 al año.

Otras novedades incluidas en el Real Decreto

  • El texto instituye un aval que deberán satisfacer las instalaciones de régimen especial al solicitar la conexión a la red de distribución y modifica la cuantía del existente para el acceso a la red de transporte, equiparando la legislación actual para todas las instalaciones. Este aval se fija en ambos casos en 500 euros/kW instalado para las instalaciones fotovoltaicas o 20 euros/kW para el resto de instalaciones, y será devuelto una vez entre en funcionamiento la instalación.
  • Con el fin de permitir la máxima integración de energía eólica en el sistema eléctrico, se exige que los nuevos parques eólicos sean capaces de mantenerse conectados a la red ante una caída de tensión en la misma, contribuyendo, al igual que otras tecnologías, a la resolución del problema y a la seguridad y estabilidad del sistema. Los parques existentes que sean capaces de adaptarse a esta nueva exigencia tendrán derecho a percibir un complemento durante cinco años.
  • Como mejora sustancial frente al marco anterior, se permite la hibridación, es decir, que las instalaciones de tecnología solar termoeléctrica utilicen biomasa como combustible en aquellos períodos que no existe radiación solar e, igualmente, las instalaciones que utilicen como combustible cultivos energéticos puedan utilizar, por ejemplo, residuos forestales para compensar periodos de escaso suministro y así garantizar en ambos casos una utilización más eficiente de las plantas y un mayor desarrollo de estas tecnologías.
  • Durante el año 2008 se iniciará la elaboración de un nuevo Plan de Energías Renovables para su aplicación en el período 2011-2020. Los nuevos objetivos que se establezcan se considerarán en la revisión del régimen retributivo prevista para finales de 2010.


Share/Save/Bookmark

3 comentarios:

Anónimo dijo...

hola a todos.. tengo una preguntas pra ustedesq entienden de fotovoltaico. Si yo tuviese una instalacion de 20kW podia vender segun el decreo 661 mi energia en el mercado libre?en este caso, cual seria la prima de referencia..en el decreto no la encuentro y me gustaria saber porque no esta escrito (articulo 35)

warperer dijo...

Buenas Anónimo,

Es normal que no encuentres las prima en el artículo 35 del RD 661/2007 ya que este artículo se refiere a instalaciones de la categoría a): Cogeneración u otras a partir de energías residuales. Las primas a las fotovoltaicas tienes que buscarlas en el siguiente artículo, el 36.

Te interesa buscar en la tabla 3 el grupo b.1.1 y la potencia menor de 100 kW. Esto es 44,0381 c€/kW hora el primer año y durante 24 más y a partir de entonces 35,25 c€/kW.

Espero haberte respondido.

Un saludo y gracias por colaborar.

Anónimo dijo...

perdona me he equivocado. De toda forma no me has contestado por que en el articulo 36 no hay la prima de referencia por la categoria b.1.1 (fotovoltaico, articulo 2). Quiero saber, a ver si me explico mejor, por que si yo tuviese una instalacion de 50kW tengo solo la tarifa regulada cuando yo podria vender mi energia libremente en el mercado por un precio de dicho mercado mas una prima variabile (ver articulo 24-25-27). Por que no esta escrita dicha prima de referencia en articulo 36???Hay una ley que impone q no se puede vender la electridad p debajo de un fijado limiteen el mercado libre???se si..podian decirme donde puedo encontrar este limite???
Perdona mi español, soy italiano y estoy haciendo el proyecto fin de carrera sobre las leyes de los mayores paises productores....