Según el artículo 21 del Real Decreto 661/2007, la Comisión Nacional de Energía debe establecer un sistema de información a través de su página web, en el que se determinará, en cada momento y para cada tecnología, la potencia total de instalaciones de régimen especial con inscripción definitiva, con el grado de avance respecto a los objetivos de potencia establecidos en el Real Decreto, la evolución mensual, así como el plazo estimado de cumplimiento del objetivo correspondiente.
La información a la que hace referencia el párrafo anterior se encontrará disponible, mes a mes, en el Informe Mensual de Ventas de Energía del Régimen Especial, concretamente en la pestaña Cumplimiento de Objetivo.
Fuente: CNE
Llama la atención la solar fotovoltaica que tiene un desarrollo de 18 MW al mes. Esto es, en medio mes se alcanzará el 85% del objetivo establecido y deberán de revisarse sus primas. Un artículo sobre este tema aquí.
La información a la que hace referencia el párrafo anterior se encontrará disponible, mes a mes, en el Informe Mensual de Ventas de Energía del Régimen Especial, concretamente en la pestaña Cumplimiento de Objetivo.
Fuente: CNE
Llama la atención la solar fotovoltaica que tiene un desarrollo de 18 MW al mes. Esto es, en medio mes se alcanzará el 85% del objetivo establecido y deberán de revisarse sus primas. Un artículo sobre este tema aquí.
0 comentarios:
Publicar un comentario