viernes, 21 de septiembre de 2007

Información sobre el plazo de mantenimiento de las tarifas y primas reguladas del Real Decreto 661/2007

Según el artículo 21 del Real Decreto 661/2007, la Comisión Nacional de Energía debe establecer un sistema de información a través de su página web, en el que se determinará, en cada momento y para cada tecnología, la potencia total de instalaciones de régimen especial con inscripción definitiva, con el grado de avance respecto a los objetivos de potencia establecidos en el Real Decreto, la evolución mensual, así como el plazo estimado de cumplimiento del objetivo correspondiente.

La información a la que hace referencia el párrafo anterior se encontrará disponible, mes a mes, en el Informe Mensual de Ventas de Energía del Régimen Especial, concretamente en la pestaña Cumplimiento de Objetivo.

Fuente: CNE

Llama la atención la solar fotovoltaica que tiene un desarrollo de 18 MW al mes. Esto es, en medio mes se alcanzará el 85% del objetivo establecido y deberán de revisarse sus primas. Un artículo sobre este tema aquí.


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