Cuando el otro día aparecieron los listados definitivos de la primera convocatoria para a asignación de retribuciones de las instalaciones fotovoltaicas, parecía que no todo cuadraba. Hoy ya se conocen los gazapos cometidos. Creo que esto es suficientemente serio para que estos fallos no se produzcan, pero ya se sabe...
1.- En cuanto a la ordenación de las solicitudes, señalar que el orden cronológico debió ser el de la fecha de concesión del acceso y conexión a la red.
De conformidad con el apartado 2 del Anexo II del Real Decreto 1578/2008 de 26 de septiembre, hasta la finalización de la convocatoria del segundo trimestre de 2009, se considerará la fecha de la concesión del acceso y conexión a la red correspondiente, cómo fecha a tener en cuenta para su ordenación cronológica, en lugar de la fecha de la autorización administrativa, sin perjuicio de la obligación, en su caso de presentación de dicha autorización.
Encontramos en los listados plantas solares que deberían estar entre las admitidas, pero que sorpresivamente se encuentran entre las solicitudes "No Inscritas", a pesar de contar con fecha concesión del acceso y conexión a la red de fecha anterior a muchas de las “Inscritas”.
2.- En cuanto a la teórica preferencia en el Registro de Preasignación, de las instalaciones que dispusieran de inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de régimen especial.
De conformidad con el apartado 5 del Anexo II del Real Decreto 1578/08 de 26 de septiembre de 20085, “a los efectos de la ordenación cronológica de las instalaciones y asignación de retribución prevista en el artículo 6.3 de este real decreto, hasta la finalización de la convocatoria del segundo trimestre de 2009, se comenzará la asignación por aquellas instalaciones que dispongan de inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de régimen especial dependiente del órgano competente, manteniendo el criterio cronológico de los documentos a que hacen referencia los párrafos a), b) y d) del apartado 1 de este anexo".
Encontramos en los listados plantas solares que cuentan con la autorización administrativa, la licencia de obras, el aval presentado, y con inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de régimen especial dependiente del órgano competente, pero que figuran entre las solicitudes "No Inscritas", figurando en cambio entre las “Inscritas” otras tantas que no cuentan con la inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de régimen especial.
3.- En cuanto a las instalaciones del Tipo I.1 que tienen limitado la potencia a instalaciones fotovoltaicas de hasta 20 kW.
En los listados del registro de preasignación de la 1ª Convocatoria, nos encontramos con una instalación fotovoltaica que figura entre las “Inscritas” con una potencia de 100 kW.
4.- En cuanto a los cupos de potencia que serán de aplicación para la convocatoria del segundo trimestre de 2009 en las instalaciones del Tipo II sobre terreno.
Cómo correctamente ha señalado el Blog Solar de Jumanji en su noticia No cuadra el cupo para la segunda convocatoria, el cupo previsto para las instalaciones del Tipo II, para segunda convocatoria, primeramente anunciado era el de 90,552 MW.
No obstante, a muchos “enamorados” de este sector no nos cuadraba ese número ya que la calculadora Excell nos ofrecía la cantidad de 94,552 MW. Por ello pueden estar de enhorabuena los proyectos sobre terreno que con el Mecanismo de traspaso de potencia y el gazapo advertido pueden contar con 4 MW disponibles que no estaban el jueves advertidos.
A continuación mostramos cómo resultados correctos los siguientes:
De conformidad con el apartado 2 del Anexo II del Real Decreto 1578/2008 de 26 de septiembre, hasta la finalización de la convocatoria del segundo trimestre de 2009, se considerará la fecha de la concesión del acceso y conexión a la red correspondiente, cómo fecha a tener en cuenta para su ordenación cronológica, en lugar de la fecha de la autorización administrativa, sin perjuicio de la obligación, en su caso de presentación de dicha autorización.
Encontramos en los listados plantas solares que deberían estar entre las admitidas, pero que sorpresivamente se encuentran entre las solicitudes "No Inscritas", a pesar de contar con fecha concesión del acceso y conexión a la red de fecha anterior a muchas de las “Inscritas”.
2.- En cuanto a la teórica preferencia en el Registro de Preasignación, de las instalaciones que dispusieran de inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de régimen especial.
De conformidad con el apartado 5 del Anexo II del Real Decreto 1578/08 de 26 de septiembre de 20085, “a los efectos de la ordenación cronológica de las instalaciones y asignación de retribución prevista en el artículo 6.3 de este real decreto, hasta la finalización de la convocatoria del segundo trimestre de 2009, se comenzará la asignación por aquellas instalaciones que dispongan de inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de régimen especial dependiente del órgano competente, manteniendo el criterio cronológico de los documentos a que hacen referencia los párrafos a), b) y d) del apartado 1 de este anexo".
Encontramos en los listados plantas solares que cuentan con la autorización administrativa, la licencia de obras, el aval presentado, y con inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de régimen especial dependiente del órgano competente, pero que figuran entre las solicitudes "No Inscritas", figurando en cambio entre las “Inscritas” otras tantas que no cuentan con la inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de régimen especial.
3.- En cuanto a las instalaciones del Tipo I.1 que tienen limitado la potencia a instalaciones fotovoltaicas de hasta 20 kW.
En los listados del registro de preasignación de la 1ª Convocatoria, nos encontramos con una instalación fotovoltaica que figura entre las “Inscritas” con una potencia de 100 kW.
4.- En cuanto a los cupos de potencia que serán de aplicación para la convocatoria del segundo trimestre de 2009 en las instalaciones del Tipo II sobre terreno.
Cómo correctamente ha señalado el Blog Solar de Jumanji en su noticia No cuadra el cupo para la segunda convocatoria, el cupo previsto para las instalaciones del Tipo II, para segunda convocatoria, primeramente anunciado era el de 90,552 MW.
No obstante, a muchos “enamorados” de este sector no nos cuadraba ese número ya que la calculadora Excell nos ofrecía la cantidad de 94,552 MW. Por ello pueden estar de enhorabuena los proyectos sobre terreno que con el Mecanismo de traspaso de potencia y el gazapo advertido pueden contar con 4 MW disponibles que no estaban el jueves advertidos.
A continuación mostramos cómo resultados correctos los siguientes:
Vía: Jumanjisolar, suelosolar
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